La prohibición del incesto, como Ley de los Hombre, tiene el máximo rango. Está por encima de la Constitución de cada nación.
No es una Ley de la Naturaleza. Para ésta la fecundación
entre ejemplares de la misma familia ni está prohibida ni produce taras
genéticas.
Si está en el máximo rango es porque la cultura tiene
instituida esta prohibición en forma de tabú, es decir, que la transgresión a
ese mandato no solo recibirá la peor sanción sino que además no se sabe
exactamente cuál sería esta sanción ni tampoco se sabe por qué está prohibido
el incesto.
En menos palabras: «cometer
incesto es horroroso».
Con el intento de
saber qué hay detrás de este tabú horroroso, algunos han postulado que no es
una prohibición sino una obligación lo que acá está en juego.
La obligación
consistiría en entregar las mujeres a otras familias (o tribus).
El origen de esta
prohibición-obligación puede que sea económico.
En algún remoto
pasado, las continuas guerras entre pueblos vecinos habrían terminado luego de
haber pactado que nadie copularía con las mujeres del mismo clan sino que las
entregarían vírgenes a las tribus vecinas.
Este acto daría por
resultado que las enemistades se convirtieran en lazos familiares, mezclando la
genética de uno y otro bando y gestando niños cuya mamá pertenecía a la tribu
que antes era enemiga.
De este modo, habrían terminado conflictos muy costosos en
vidas humanas y también en bienes de valor económico.
Pero además estos nuevos lazos permitieron que las tribus
enemigas se asociaran a partir de este intercambio de mujeres posibilitando el
crecimiento económico de ambos grupos.
En suma: La prohibición del incesto surge de una obligación
para con otras familias o tribus y tiene un fin pacificador que favorece el
crecimiento económico.
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