martes, 4 de septiembre de 2012

El temor al fin de la prohibición del incesto



   
Quienes se escandalizan ante el fin de algunas prohibiciones, lo hacen porque inconscientemente creen que también finalizará la «prohibición del incesto».

En Uruguay estamos discutiendo (año 2012) dos temas muy importantes: la despenalización del aborto y la legalización de la comercialización de la marihuana para fines recreativos, es decir, no necesariamente medicamentosos como ya está autorizada en varios países.

Son dos temas muy polémicos, que convocan defensas y ataques apasionados.

Lo que se está discutiendo es abandonar la doctrina del prohibicionismo, que consiste en reprimir severamente aquellas prácticas que se consideran dañinas para los ciudadanos y para la sociedad.

En los Estados Unidos tuvimos el ejemplo más popular referido a la prohibición de la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas y que, para mejor manejo de los medios de prensa, se la denominó metafóricamente «Ley seca» (1).

Hago mención a este manejo de los medios de prensa porque todas las prohibiciones son las proveedoras del material con el que los periodistas llenan páginas y minutos de televisión y radio, en los diferentes medios de comunicación.

No escapa entonces al fenómeno, que las prohibiciones tienen un gran beneficio concreto, esto es, darle ocupación a millones de trabajadores en todo el mundo.

Sin embargo, las prohibiciones no son efectivas. El prohibicionismo solo favorece a los delincuentes.

Con sentido del humor podríamos decir que:

Los métodos violentos son tan contraproducentes que no sería mala idea prohibirles a los jóvenes que estudien, que trabajen y que limpien su dormitorio.

Con similar criterio, quizá fuera ventajoso obligarlos a tener sexo, a masturbarse, a mirar televisión, a jugar, a hablar por celular y a consumir «drogas divertidas».

Ahora seriamente digo: las personas que se escandalizan ante el fin de algunas prohibiciones, lo hacen porque inconscientemente creen que también finalizará la «prohibición del incesto».

 
(Este es el Artículo Nº 1.673)

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